I.4o.A.668 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO DIRECTO. NO TIENEN ESA CALIDAD LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI LA SENTENCIA CONTROVERTIDA DERIVA DE UN JUICIO SUSTANCIADO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AQUÉLLOS NO FUERON EMPLAZADOS COMO AUTORIDADES DEMANDADAS Y NO SE ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CITADA LEY PARA QUE SE CONSIDEREN PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1107
Conforme al artículo
198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en el juicio de nulidad tenía el carácter de parte, entre otros, el titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal de la que dependiera la autoridad emisora de la resolución impugnada, es decir, en asuntos inherentes a la materia fiscal, invariablemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sería parte en el procedimiento respectivo. Sin embargo, conforme al artículo
3o., fracción II, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, la intervención de la dependencia y organismo citados en el juicio contencioso administrativo, se limitó, en lo relativo al jefe del Servicio de Administración Tributaria, a los asuntos donde se controviertan resoluciones de autoridades de las entidades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por lo que hace a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estableció que podrá apersonarse como parte dentro del mismo plazo que la demandada en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación. Consecuentemente, los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria no tienen la calidad de terceros perjudicados en el amparo directo, en términos del numeral
5o., fracción III, inciso a)
, de la ley de la materia, si la sentencia controvertida deriva de un juicio sustanciado conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que aquéllos no fueron emplazados como autoridades demandadas, sino que lo fue únicamente la emisora del acto impugnado y no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el indicado artículo 3o. para que se consideren partes en el procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/2009. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez.