VI.2o.P.119 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. OBJETO QUE PERSIGUEN LOS PERITOS AL CONSIDERAR EN SUS DICTÁMENES LAS DECLARACIONES RENDIDAS TANTO POR LOS PARTICIPANTES EN EL EVENTO COMO POR LOS TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1081
Si bien es cierto que en un dictamen pericial el experto puede tomar en consideración tanto las declaraciones rendidas por los participantes en el evento como las de los testigos, también lo es que ello no es con el objeto de determinar quién dice la verdad, dado que esa es una facultad exclusiva de la autoridad judicial, sino para contrastar las versiones con el escenario, a fin de concluir cuál se acerca más a lo que demuestran los indicios encontrados en el lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2009. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.