III.2o.T.126 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITAR UN DESPIDO. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA QUE EL OFERENTE FORMULE UN INTERROGATORIO NO SUGERENTE DE LAS PARTICULARIDADES Y CIRCUNSTANCIAS DE AQUÉL, SIEMPRE Y CUANDO NO DÉ AL TESTIGO LA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1755
Sobre el tema en torno al despido los testigos son los que deben declarar sobre todas las circunstancias que rodearon al suceso, esto es, el hecho lo constituye el despido en sí realizado por el patrón o su representante, para tal efecto, en perjuicio del trabajador, sin embargo, el mismo necesariamente se realiza en un lugar y en determinado tiempo; estos dos últimos requisitos también los debe conocer el testigo y él debe declarar al respecto y no el oferente de la prueba, y si éste lo hace se estaría sustituyendo al testigo, lo que no es aceptable jurídicamente; por otro lado, no hay imposibilidad para formular un interrogatorio no sugerente de las respuestas, dado que, por ejemplo, podría preguntarse al testigo si sabe y le consta si el trabajador continúa laborando para la fuente de empleo demandada y lo especifique; en caso de responder el testigo que la empleada ya no labora para el patrón, entonces le interrogaría sobre si sabe la causa de ello y la precise; de contestar el declarante que la operaria ya no labora porque fue despedida, entonces le preguntaría al testigo que explique cómo se llevó al cabo el despido y quién lo realizó; después de que el que atestigua exprese el modo del despido, se le cuestionaría sobre la fecha, hora y lugar en que ocurrió el despido; y, finalmente, que manifestara la razón de su dicho. Así las cosas, de ninguna manera se vería imposibilitado el oferente de una testimonial para formular, en congruencia con la Ley Federal del Trabajo, un interrogatorio impecable que no dé al testigo la información que éste debe proporcionar en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/2004. Herminia Aguayo Cárdenas. 8 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
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