2a. LXI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE EL INICIO DEL PLAZO RELATIVO ESTÁ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 318
El mencionado precepto de la ley burocrática local no establece el momento a partir del cual inicia el plazo de la prescripción de las acciones ahí contempladas; sin embargo, esa omisión no basta para considerar que viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contempladas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues ese vacío de inconstitucionalidad se subsana con la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo -en términos de los artículos noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
-, cuyo artículo
516
establece que el referido plazo inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, lo cual da claridad a este sistema normativo, porque el particular está en aptitud de saber cuándo hacer valer las acciones correspondientes para que su ejercicio no resulte extemporáneo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1965/2008. Bianey Vázquez Lara. 27 de mayo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.