VII.1o.P.T.157 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PLAZO PARA EXPRESAR AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO EL ACUSADO O SU DEFENSOR OFRECEN PRUEBAS Y NO LE SON ADMITIDAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1074
Los artículos
324 y 325 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz
establecen que cuando la apelación se admite en ambos efectos, los autos se deben poner a la vista del apelante por el término de seis días para que ofrezca pruebas, las que de proceder se desahogarán en un plazo de diez días. Si el apelante no promoviere pruebas, expresará agravios dentro del mencionado término contado desde la fecha en que se le dio vista. Si se ofrecen pruebas y son admitidas, el apelante cuenta con el plazo de diez días para formular agravios, los que se pondrán a la vista de la otra parte por igual término para que los conteste. Sin embargo, el citado código nada dice respecto de cuál es el plazo y a partir de cuándo empieza a computarse para expresar agravios en el supuesto de que se ofrezcan pruebas y no se admitan. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los aludidos preceptos legales se colige que en esta hipótesis el plazo de mérito es de seis días, contado a partir de la fecha en que se resuelva todo lo concerniente con el desechamiento de las pruebas, incluidos los recursos legales interpuestos para lograr su admisión que no se obtuvo; pues de no entenderse así implicaría coartar al acusado el derecho que tenía para formular agravios y violación de las normas que rigen el procedimiento de acuerdo con lo establecido por el artículo
160, fracción XVII
, en relación con la V, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 972/2008. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño.