VII.1o.C. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS. CASO EN QUE LA REMISIÓN DE LOS AUTOS ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA IMPLICA REENVÍO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1125
De los artículos 509, 516, 517, fracción I, 518 y 519 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se desprende que el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de primer grado debe admitirse en ambos efectos (suspensivo y devolutivo), lo que trae como consecuencia la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada hasta que se dicta el fallo del superior y mientras ello no sucede, por regla general, queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales (efecto suspensivo), en la inteligencia de que con la remisión de los autos al superior, se devuelve a éste la jurisdicción original delegada en los Jueces de primera instancia (efecto devolutivo). Así, el dictado de la sentencia definitiva consume la facultad que la ley le confiere al Juez para fallar el negocio en primera instancia, y en virtud de la apelación se suspende su jurisdicción, en tanto que el tribunal de alzada, al conocer de tal recurso, tiene facultades expresas para examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia apelada y que hayan sido materia de agravio. En consecuencia, si el Juez al dictar el fallo de primera instancia, por estimar que no se integró la relación jurídica procesal, se abstiene de entrar al estudio del fondo del asunto, y en la apelación el ad quem revoca tal fallo por sí estar integrada dicha relación procesal y con el pretexto de no privar a las partes de una instancia devuelve los autos al inferior para que efectúe aquel estudio, ello implica un reenvío que no está permitido en nuestro sistema legal, pues en virtud del efecto devolutivo del recurso, el tribunal ad quem está facultado para analizar con plenitud de jurisdicción los aspectos no tocados por el a quo, inclusive la cuestión principal controvertida, sin que ello implique la privación de una instancia, ya que la de primer grado concluyó con la sentencia pronunciada por el Juez, previa su completa e íntegra sustanciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/97. Ramón J. Alarcón Olivier, por sí y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Ramón Alarcón Pozos. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: José Atanacio Alpuche Marrufo.
Amparo directo 1037/2000. Industrias de Córdoba, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Ignacio Díaz Robledo.
Amparo directo 249/2001. Luisa Pérez Pérez. 23 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.
Amparo directo 231/2001. Tomasa Osorio y otros. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Amparo directo 1301/2001. Arnulfo de Jesús Huerta Ramírez. 16 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: José Ángel Ramos Bonifaz.