VII.1o.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS EN EL TRÁMITE DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, ANTES DE PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5146
Hechos: La persona quejosa reclamó en amparo indirecto la resolución que decretó una medida provisional en el trámite del juicio ordinario civil; esto es, se trata de un acto dentro del juicio (no una medida o acto prejudicial). La persona juzgadora determinó que en su contra procedía el recurso de revocación, para agotar el principio de definitividad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra las medidas provisionales decretadas en el trámite del juicio ordinario civil, procede el recurso de apelación, antes de promover el amparo.
Justificación: Conforme al artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el recurso de apelación procede contra los autos que causan daño irreparable en la sentencia. El gravamen que pudiera ocasionarse con una medida provisional emitida durante el trámite del juicio ordinario civil, no se repararía en la sentencia definitiva, porque en ésta se analizaría si se acreditaron las acciones y excepciones, pero no la legalidad de aquélla. Por tanto, si no se agota dicho recurso ordinario antes de acudir al juicio de amparo, no se cumple con el principio de definitividad, lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 314/2023. 28 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.
Amparo en revisión 422/2022. 23 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Bernardo Hernández Ochoa.