II.3o.C.74 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MULTA. EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA SANCIÓN DEL CINCO POR CIENTO DEL VALOR DE LO DEMANDADO O LA QUE PRUDENTEMENTE SEÑALE EL JUEZ, SI NO ESTÁ DETERMINADA LA CUANTÍA, EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES O AMBAS NO ACUDAN A LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1068
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia plenaria P./J. 10/95, publicada en la página 19, Tomo II, julio de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES
.", ha establecido que las leyes que prevén "multas fijas", resultan inconstitucionales, por cuanto a que al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el artículo
2.122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, al establecer que para el caso de que una de las partes o ambas no acudan a la audiencia conciliatoria, se les impondrá una "sanción" -que tiene naturaleza de multa- del cinco por ciento del valor de lo demandado o la que prudentemente señale el Juez, en caso de no estar determinada la cuantía, transgrede el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque no otorga a la autoridad, que deba imponerla, la facultad para tomar en cuenta la gravedad de la infracción cometida, los perjuicios ocasionados a la colectividad, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2009. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo, Estado de México, a través de su Síndico Municipal. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.