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PR.P.T.CN. J/8 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

HOMOLOGACIÓN DEL DELITO REFERIDA EN EL ARTÍCULO II, INCISO 1), DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. PARA ESTABLECER SI EL DELITO POR EL QUE UNA PERSONA CONNACIONAL FUE CONDENADA EN AQUEL PAÍS TAMBIÉN ES PUNIBLE EN MÉXICO, DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS DESCRITOS EN LA CERTIFICACIÓN ENVIADA POR LA AUTORIDAD TRASLADANTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo III; Pág. 3054

Precedentes

Contradicción de criterios 1/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 15 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente), quien formuló voto concurrente, y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 119/2021, 190/2021, 213/2021, 4/2022 y 218/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 227/2023.

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