XVII.1o.C.T. 51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO A ÉSTOS, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, AL CONOCER SU EXISTENCIA DESPUÉS DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO QUE CON ELLOS SE PREPARÓ, SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ NATURAL DESDE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, AL HACER VALER LA EXCEPCIÓN O DEFENSA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1067
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dejar sin materia la contradicción de tesis 131/2003-PS, por estar resuelto el punto de contradicción mediante la resolución que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 23/96, publicada en la página 21 del Tomo IV, septiembre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
.", concluyó que contra las irregularidades o ilegalidad en el emplazamiento a medios preparatorios a juicio procede el amparo indirecto siempre que el afectado tenga conocimiento de ellos hasta antes de que dé inicio el procedimiento o juicio que se pretende preparar, toda vez que si ya inició aquél podrá plantear las excepciones y defensas que al efecto estime procedentes; consecuentemente, tratándose de la falta o el ilegal emplazamiento a medios preparatorios a juicio, respecto de los cuales se tiene conocimiento al llevarse a cabo el emplazamiento al procedimiento que en virtud de ellos se preparó, procede en su contra el amparo directo, siempre y cuando tal afectación se hubiere hecho del conocimiento del juzgador natural desde la contestación de la demanda, al hacer valer la excepción o defensa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/2008. Hirasaka de México, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.