VI.2o.P.121 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MEDIDA CON BASE EN RECOMENDACIONES GENERALES DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL INTERDISCIPLINARIO IMPLICA UNA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1065
De conformidad con el artículo
42, fracción VI, del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla
, el Consejo General Interdisciplinario tiene la atribución de emitir opinión técnica sobre las medidas, el contenido, los alcances y el término durante el que deban aplicarse; luego, la referida opinión que debe rendir su representante, de acuerdo con el diverso numeral
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, permitirá a la autoridad judicial deliberar respecto de la individualización de la medida a imponer al adolescente, que por tener como finalidad la protección integral y el interés superior del menor, debe pronunciarse con base en criterios legales y científicos, y en atención tanto a la situación particular del adolescente, como a las medidas, su contenido, los alcances y el término durante el cual deberán aplicarse; de tal forma que si el representante del referido consejo se limita a efectuar recomendaciones muy generales sobre la pertinencia de que le sea proporcionado al menor tratamiento técnico, gradual, progresivo e individualizado, basado en la capacitación, el trabajo y la educación, propiamente no emite la opinión a que se refiere la ley, por lo que la individualización de la medida con base en dichas consideraciones implica una violación de garantías que debe ser reparada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.