2a./J. 69/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 264
Las referidas disposiciones, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la cláusula habilitante contenida en los artículos
9, fracción III
y
5, fracción II
, de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2006 y 2008, respectivamente en cuanto establecen que no podrán solicitar la compensación económica los servidores públicos que ocupen las plazas de académicos, directivos de los modelos de educación básica, media superior y superior, así como docentes e investigadores, y decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal crean situaciones jurídicas generales, impersonales y abstractas, impugnables a través del juicio de amparo indirecto en términos del artículo
114, fracción I
, de la ley de la materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 72/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 69/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.