IV.2o.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN. SON INCOMPETENTES PARA ESTIMAR IMPROCEDENTES LAS COMPENSACIONES EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES Y DETERMINAR UNA CONTRIBUCIÓN OMITIDA DERIVADA DE ALGUNA COMPENSACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 335
El artículo
95, apartado A, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, otorga diversas facultades a las Administraciones Locales de Recaudación, pero ninguno de los supuestos que contiene les confiere la atribución de estimar improcedentes las compensaciones efectuadas por los contribuyentes y determinar una contribución omitida al hacer alguna compensación, pues dichas facultades, conforme el apartado B, fracciones XII y XVI, del invocado numeral, corresponden a otras autoridades, como son las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal. En efecto, al establecer la fracción supracitada que las Administraciones Locales de Recaudación pueden "verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar", esto debe interpretarse como la revisión matemática en cuanto al correcto señalamiento de las cantidades a compensar por el contribuyente; "determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente", debe entenderse como la conducta de la autoridad de señalar o cuantificar la cantidad indebidamente compensada y exigir su pago; y finalmente, por "imponer las multas correspondientes", debe considerarse como la facultad de sancionar al causante por llevar a cabo una conducta ilegal. De tal suerte que el concepto "determinación", no debe interpretarse en el sentido de fincar créditos fiscales, sino que se refiere a la cuantificación de las cantidades compensadas indebidamente, que sean producto o resultado de la verificación aritmética que hubiera advertido la autoridad fiscal revisora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/97. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 109/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 421, con el rubro: "
COMPENSACIONES. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN TIENEN FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN ESA MATERIA (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE)
."