I.4o.A.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES CONCURRENTES, LAS OSTENTAN EL SUBPROCURADOR ADMINISTRATIVO Y LOS ADMINISTRADORES TRIBUTARIOS LOCALES DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA RESOLVER RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION DE CREDITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 545
Las solicitudes de devolución o compensación de créditos que presenten los particulares ante el subprocurador administrativo del Distrito Federal, no deben ser rechazadas por éste, alegando su incompetencia para resolverlos ya que el punto décimo tercero del acuerdo delegatorio de facultades, publicado el siete de abril de mil novecientos ochenta y siete en el Diario Oficial de la Federación, establece que las facultades delegadas se confieren sin perjuicio de que se ejerzan directamente por los superiores jerárquicos de los delegatarios, motivo por el que no obstante que en los administradores tributarios locales recayó la facultad delegada para recibir, tramitar y resolver respecto de las solicitudes de devolución y compensación de créditos, según reza el punto décimo primero, fracción XII, del acuerdo citado, si la solicitud fue presentada ante el subprocurador administrativo, dicho funcionario deberá encargarse del trámite respectivo o en su caso enviarlo al funcionario competente para su resolución pero no rechazar la solicitud mencionada, alegando su incompetencia para emitir la resolución correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1244/95. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.