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XIV.1o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL. SÓLO PUEDE SUSCITARSE ENTRE AUTORIDADES JURISDICCIONALES, NO ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 783

Precedentes

Competencia 2/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Gilda Susana Sánchez Molina. Competencia 3/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Escalante Aguilar. Competencia 4/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 9 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Rafael Quero Mijangos. Competencia 10/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán. Competencia 11/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán y la Delegación Estatal Yucatán de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 120/2003-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dos de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y por la otra, el Primero Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, y por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 46/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 426, con el rubro: " CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA JUDICIAL. NO PUEDE PRODUCIRSE ENTRE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ."

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