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2a. LXII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA CUANDO LA SENTENCIA OBLIGÓ A LA AUTORIDAD A REALIZAR UN ACTO QUE, UNA VEZ CUMPLIDO, NO COINCIDA, EN SU RESULTADO, CON LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 250

Precedentes

Inconformidad 84/98. Cintas y Telas Elásticas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.

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