I.7o.A.128 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN MATERIA DISTINTA A LA FISCAL. EL SUBTESORERO DE CONTABILIDAD Y CONTROL OPERATIVO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EN AUSENCIA DE SU TITULAR Y DEL SUBTESORERO DE OPERACIÓN, PUEDE EMITIR REQUERIMIENTOS PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 707
La fracción XXIII del artículo
11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, otorga al tesorero de la Federación, entre otras, la facultad de hacer efectivas las garantías expedidas para garantizar las obligaciones no fiscales. Del mismo modo, el artículo
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del reglamento consultado, prevé que el último funcionario aludido será suplido por los subtesoreros en el orden que aparezcan citados en el ordenamiento legal examinado, siendo que éste, en su artículo
2o
., señala en primer término a la Subtesorería de Operación e inmediatamente después a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo; de tal suerte que si el tesorero de la Federación y el titular de la primera subtesorería relacionada se encuentran ausentes, con fundamento en el primer numeral relacionado, el subtesorero de Contabilidad y Control Operativo puede dictar el requerimiento de pago respectivo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3977/2000. Afianzadora Sofimex, S.A. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.