2a./J. 54/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE HAYAN DECLARADO LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O AUTORIDADES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, QUE IMPONGAN MULTA POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER FISCAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 261
Acorde con los diversos criterios que en relación con la revisión fiscal ha emitido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que procede contra las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o autoridades locales coordinadas en ingresos federales que hayan impuesto multas por incumplimiento a obligaciones formales de carácter fiscal, en virtud de que la materia tributaria involucra todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinen contribuciones, así como porque las obligaciones formales previstas por el Código Fiscal de la Federación, están estrechamente vinculadas con las obligaciones de carácter sustantivo, esto es, con la obligación de pagar contribuciones, lo que implica que ambas tienen especial importancia en el interés fiscal de la Federación, pues inciden en la hacienda pública y en los ingresos requeridos por el Estado para hacer frente a las necesidades de la colectividad.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito. 22 de abril de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 54/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.