II.4o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PROMOVIDO ANTE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS, ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE FUNDEN EN UN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, O EN MATERIA COMERCIAL, SUSCRITO POR MÉXICO, O CUANDO EL DEMANDANTE ADUZCA LA FALTA DE APLICACIÓN DE ALGUNO DE ÉSTOS EN SU FAVOR, DEBE SER RESUELTO POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DE DICHO ÓRGANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1784
De la interpretación sistemática de los artículos
13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
,
23, fracción VIII y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se colige que el juicio contencioso administrativo promovido contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante aduzca la falta de aplicación de alguno de éstos en su favor, debe promoverse ante las Salas Regionales del mencionado tribunal, en función, por regla general, del domicilio fiscal del actor, o conforme a los casos de excepción previstos en el tercer precepto citado. No obstante, sólo corresponderá a aquéllas instruir el juicio hasta ponerlo en estado de resolución, y deben remitirlo después a las Secciones de la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional para que dicten la sentencia correspondiente, pues sólo a éstas les asiste la facultad de decir el derecho en los juicios de las características precisadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 788/2011. Bali Parts, S.A. de C.V. 13 de abril de 2012. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.