X.1o.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 34, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO OTORGA AL JUZGADOR PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA, NO LO EXONERA DE RAZONAR LAS CAUSAS O MOTIVOS QUE TOME EN CUENTA PARA ESTABLECER SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1115
Si bien es cierto que el artículo
34, párrafo cuarto, del Código Penal para el Estado de Tabasco
establece los parámetros dentro de los cuales el juzgador está facultado para determinar el monto de la condena al reo por reparación del daño, cuando no existan elementos en autos para ello, también lo es que lo anterior no lo exonera de razonar las causas o motivos que tome en cuenta al determinar su procedencia, pues en cumplimiento al artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
debe precisar si la reparación que imponga es por el daño físico o moral causado al ofendido, además de que el diverso numeral
27, fracción II
, del invocado código, dispone que la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral, así como de los perjuicios causados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1036/2008. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.