X.1o.28 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA QUE CUMPLE CON LA EJECUTORIA DE ALZADA POR REENVÍO. CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 707
El artículo 74 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, vigente a partir de mayo de mil novecientos noventa y siete, establece, entre otros supuestos, que "Las resoluciones causan estado cuando ... se resuelven los recursos interpuestos contra ellas. ..."; por lo tanto, de su correcta interpretación se obtiene que es la resolución respecto de la cual se resolvió el recurso de apelación en su contra, la que causó estado, pero no es correcto estimar lo mismo en relación a la segunda sentencia que se dicta en primera instancia, en cumplimiento de la ejecutoria de apelación, atento a la figura del reenvío que prevé el artículo 194 de la citada legislación, por cuanto que este segundo fallo no ha sido materia de recurso alguno; luego, en su contra procede nuevamente el recurso de apelación que establece el artículo 199, fracción I, del mencionado código adjetivo, pues no existe precepto alguno que lo impida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/99. 19 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.