2a./J. 61/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 259
Conforme a la fracción II del indicado precepto, únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento, razón por la cual el hecho de que un sindicato haya obtenido la mayoría de los votos de quienes así lo hicieron, demuestra que a éste corresponde representar el mayor interés profesional en la negociación, partiendo de la base de que con el recuento puede constatarse la voluntad de los trabajadores a favor del sindicato al que pertenecen, o al que estiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo. En ese sentido, si como quedó asentado en la diligencia de recuento, y siempre que la prueba se haya desahogado conforme con lo señalado en la jurisprudencia 2a./J. 150/2008 cuyo rubro es: "
RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO
.", la mayoría de los trabajadores que asistieron votó por el sindicato de su preferencia, es a quien corresponde la titularidad del contrato colectivo que rige las relaciones obrero patronales en la fuente de trabajo, sin que sea obstáculo que la mayoría de los votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento no corresponda a la generalidad de los trabajadores de la empresa, pues de esa mayoría de quienes ejercieron el derecho al voto, emerge la decisión sobre quién tiene la titularidad, y no del universo de trabajadores que laboran en la empresa, muchos de los cuales decidieron no votar, pues sería absurdo que del no ejercicio de un derecho (votar), surja otro derecho (titularidad) por encima de los que participaron.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2009. Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 61/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve.
Notas:
Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2009, la Segunda Sala determinó apartarse del criterio contenido en la tesis 4a./J. 24/93, de rubro: "
RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO
.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, mayo de 1993, Octava Época, página 22.
La tesis 2a./J. 150/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 451.