I.1o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRUEBAS PARA ACREDITAR EL MAYOR INTERES PROFESIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 646
La prueba de recuento, por sí sola no es suficiente para demostrar que el sindicato actor, a quien incumbe la carga de la prueba representa el mayor interés profesional. Para acreditar el sindicato reclamante que los trabajadores de la empresa han ingresado al mismo, debe demostrar, conforme lo dispone el artículo
371, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, que tiene un estatuto que establece las condiciones para admitir a los miembros; que conforme al artículo
377, fracción III
, de la misma Ley, ha comunicado ante la autoridad en donde está registrado el sindicato, que al cumplir lo establecido por sus estatutos, los trabajadores de la empresa han causado alta como miembros suyos; y que se comunicaron esas altas a la autoridad ante la que está registrado acompañadas con el número, nombre y domicilio de los miembros y domicilio y nombre de los patrones, empresas o establecimientos en donde se prestan los servicios, conforme a lo ordenado por el artículo
365
de la propia Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3631/95. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Química y Similares. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.