I.7o.A.625 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PSEUDOEFEDRINA Y EFEDRINA. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SALUD HUMANA PARA PREVENIR SU USO Y CONSUMO, EMITIDO POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1106
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no es irrestricta, pues está sujeta a limitantes, entre ellas, la de no afectar intereses de la sociedad en general. En ese sentido, el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, emitido por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, no viola la citada garantía, porque conforme a las consideraciones expuestas en él, se advierte que las limitaciones impuestas respecto de la comercialización de tales sustancias obedece a que éstas han sido desviadas para la elaboración ilícita de narcóticos como las metanfetaminas, lo que constituye una grave amenaza para la salud física y mental de la población, además de que aquéllas no son indispensables en la terapéutica, con excepción de la efedrina en solución inyectable. De ahí que las mencionadas limitaciones se justifican plenamente, ya que tienden a proteger el interés social.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/2009. Offenbach Mexicana, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.