I.4o.A.672 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA GACETA RELATIVA, DEBEN SER ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE PROTEGEN UNA SUSTANCIA, INGREDIENTE O PRINCIPIO ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1092
De la interpretación de los artículos
47 bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
y
167-bis del Reglamento de Insumos para la Salud
, se colige que las patentes de medicamentos alopáticos que deben incluirse en el listado de productos a publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial a que alude el dispositivo citado en primer lugar, deben ser únicamente aquellas que protegen una sustancia, ingrediente o principio activo, que -considerando el contexto general en el que se utilizan dichas palabras y conforme a su sentido habitual en el lenguaje- deben entenderse como la parte biológicamente activa presente en una fórmula farmacéutica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2009. Novartis AG. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 386/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 135, con el rubro: "
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS O SUS REIVINDICACIONES QUE NO CONSTITUYAN PROCESOS DE PRODUCCIÓN O DE FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS Y QUE EN SU COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA INCLUYAN UN INGREDIENTE, SUSTANCIA O PRINCIPIO ACTIVO, DEBEN INCLUIRSE EN LA PUBLICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
."