XI.1o.A.T.22 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. LA AUTORIDAD HACENDARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR Y PERCIBIR EL IMPUESTO RELATIVO POR LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3237
De conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dado que los medicamentos de patente se encuentran gravados con tasa cero, el contribuyente debe -de conformidad con el método previsto en la legislación mexicana- realizar el acreditamiento del importe de las medicinas, deduciendo del total de la cantidad que haya generado la referida contribución por la prestación del servicio y las demás que se carguen u otorguen a quien lo reciba, la tasa del impuesto que haya aplicado a los medicamentos de patente, a efecto de entregar al fisco la diferencia que corresponda. Por tanto, la autoridad hacendaria no tiene derecho a exigir y percibir dicho tributo por la venta y suministro de medicamentos a pacientes hospitalizados, pues el legislador determinó gravarlos con una tasa del 0%.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/2013. Administrador Local Jurídico de Morelia. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.