2a./J. 39/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS. EL CONCEPTO "ANTIGÜEDAD" QUE INTEGRA EL SALARIO BASE PARA SU CÁLCULO CONTEMPLADO EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CORRESPONDE A LA PRESTACIÓN QUE PREVÉ EL INCISO C) DE LA CLÁUSULA 63 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 241
Conforme al artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determina con base en los años de servicios prestados por el trabajador, y acorde con el último salario que disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el numeral 5 de dicho Régimen, de ahí que el concepto "antigüedad" contemplado en el inciso c) de este último precepto, lo constituye la prestación prevista en el inciso c) de la cláusula 63 bis del contrato colectivo de trabajo que forma parte de la ayuda para el pago de renta de casa-habitación. Lo anterior es así, porque en este último concepto se toma en cuenta la antigüedad de cada trabajador para brindarle la ayuda de renta, a diferencia de la prima de antigüedad como prestación por separación por años de servicios, pues ésta se genera al término de la relación de trabajo y nunca ha sido concepto integrador del salario, de manera que la cláusula 59 bis del contrato colectivo de trabajo que la regula es inaplicable en el cálculo de la cuantía de la pensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 56/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 25 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 39/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.