IV.3o.A.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN AL ESTABLECER DIFERENTES PORCENTAJES SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN QUE SE CONSIDERA PARA FIJAR EL MONTO DE AQUÉLLA, SEGÚN SE TRATE DE HOMBRES O MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1832
En acatamiento a la garantía de igualdad entre el varón y la mujer consagrada en el artículo
4o. constitucional
, resulta inadmisible que por razón de sexo se establezcan diferencias en cuanto a las condiciones en que prestan sus servicios y desarrollan sus actividades, excepto aquellas referidas a la condición biológica de la maternidad que necesariamente debe otorgarse a las mujeres. Acorde a lo anterior, el artículo
123, apartado B, fracción V, de la Constitución Federal
estatuye la igualdad en la percepción de salarios por el mismo trabajo con independencia también del sexo. En esa tesitura, y dado que el derecho a obtener la jubilación constituye una prestación de índole laboral, resulta evidente que el artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, soslaya las garantías constitucionales invocadas, al establecer para la obtención de la pensión por jubilación que deberán recibir los citados servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, una diferencia entre varones y mujeres en el porcentaje sobre el último salario de cotización neto que se considera para el monto de la pensión, aun cuando se tengan los mismos años de servicio cotizados, consignándose siempre uno inferior para los varones, en la tabla precisada en el propio precepto legal; lo que evidencia claramente una variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que reciben las mujeres, en contravención a la garantía de igualdad jurídica que establecen los aludidos preceptos constitucionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2004. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.