2a. XLIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
OBLIGACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE OTORGAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA Y MEDICINAS A LOS FAMILIARES DE SUS TRABAJADORES FALLECIDOS. NO DERIVA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B), FRACCIÓN XI, INCISO D), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 273
Si bien es cierto que el artículo
123, apartado B, fracción XI, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción determinados por la ley, también lo es que no impone la obligación a cargo de los Municipios de otorgar a los dependientes económicos de sus trabajadores fallecidos, de forma permanente, el servicio de asistencia médica y medicinas, en tanto que dicho precepto constitucional regula los derechos mínimos de seguridad social de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Además, acorde con el artículo
115, fracción VIII, segundo párrafo, constitucional
, las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se rigen por las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados, sujetándose a las bases establecidas en el citado artículo 123 y sus disposiciones reglamentarias que servirán de marco para la creación de las leyes locales respectivas en las que, en su caso, se establecerán las obligaciones de los Municipios para con los trabajadores a su servicio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 171/2009. Benedicta Enríquez Guajardo viuda de Matar. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.