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P./J. 32/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INTERMEDIACIÓN Y SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 2807 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA, AL REGULAR LA CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA QUE PUEDE REALIZAR CUALQUIER ACREEDOR, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 904

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 5/97. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de mayo en curso, aprobó, con el número 32/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil cinco.

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