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2a./J. 45/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD INCONFORME PRECISE O NO LA O LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONSIDERE QUE SE ACTUALIZAN EN EL CASO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 427

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 7 de septiembre de 2001. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 45/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil uno.

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