I.8o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO, LOS FORMULADOS EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA PRONUNCIADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL EN LA QUE NO SE DEJÓ A LA AUTORIDAD PLENITUD DE JURISDICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1266
Por disposición expresa del artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las sentencias dictadas al resolver el recurso de revisión fiscal con que cuentan las autoridades administrativas y a que alude el numeral
248 del Código Fiscal de la Federación
, resultan inatacables por medio de recurso o juicio alguno, en su aspecto de legalidad. Por ello, si el acto reclamado fue emitido en cumplimiento a una resolución dictada en un recurso de revisión fiscal, y en ésta la autoridad responsable se limitó a acatar los lineamientos ordenados por el órgano de control constitucional (sin plenitud de jurisdicción), resulta entonces incuestionable que la misma no puede ser objeto de análisis a través del juicio de amparo donde sólo se cuestione la legalidad, porque la litis establecida sobre ese aspecto, en el conflicto de origen fue dilucidada en ese procedimiento, pues, considerar lo contrario, equivaldría a examinar a la luz de los conceptos de violación las consideraciones de la resolución dictada con motivo del recurso de revisión fiscal, lo que atentaría contra la figura jurídica de cosa juzgada que le atribuye el precepto constitucional referido. De ahí que los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo directo, encaminados a combatir la legalidad de la resolución dictada en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revisión fiscal devienen inoperantes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2001. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1124, tesis VI.2o.A. J/1, de rubro: "
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA RECAÍDA AL RECURSO DE REVISIÓN.
".