P./J. 51/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONGRESO ESTATAL TENDRÁ LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO, CUANDO LA LITIS VERSE SOBRE EL EJERCICIO JURISDICCIONAL RESPECTO DE UN TRAMO CARRETERO UBICADO DENTRO DE LA ENTIDAD RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1018
Conforme al artículo
10, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la entidad, poder u órgano que en una controversia constitucional no tenga el carácter de actor o demandado, tendrá la calidad de tercero interesado cuando pudiera resultar afectado por la sentencia que llegare a dictarse. En congruencia con lo anterior y tomando en consideración que acorde con el artículo
132 de la Constitución Federal
corresponde a las Legislaturas Estatales otorgar o negar el consentimiento para que los poderes federales ejerzan jurisdicción sobre bienes de servicio público o de uso común ubicados dentro del territorio de su Estado, resulta evidente que cuando la litis constitucional verse sobre el ejercicio jurisdiccional respecto de un tramo carretero ubicado dentro de alguna entidad federativa, debe llamarse a juicio al Congreso del Estado por tener el carácter de tercero interesado.
Precedentes
Recurso de reclamación 75/2004-PL, derivado de la controversia constitucional 55/2002. Estado de Chihuahua. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 51/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.