VI.2o.C.671 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL NO SUBSANABLE QUE DEBE SER ESTUDIADO DE OFICIO EN LA SENTENCIA, PREVIO AL ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1075
Del análisis de los artículos
98, 99, 103, 203 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
se observa que el interés jurídico está previsto por la ley como un presupuesto procesal que debe ser estudiado de oficio en la sentencia, previo al análisis del fondo del asunto con base en las acciones y excepciones hechas valer y que, además, no es subsanable; de ahí que la circunstancia de que el Juez natural hubiera admitido la demanda propuesta por el actor, no implica, en absoluto, que se tenga por reconocido para todos los efectos legales del juicio, el interés jurídico y legitimación del interesado, por el simple motivo de haber intentado la acción pues, como quiera que sea, ello no releva a la autoridad judicial para analizar su cumplimiento al dictar la sentencia, previo al estudio de la cuestión de fondo de la litis y, para el caso de no cumplirse dicho requisito, declarar la improcedencia de la acción con fundamento en el artículo
355
de ese ordenamiento procesal civil cuando se hace valer como excepción la falta de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2009. René García Camacho. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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