2a./J. 47/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN SAN LUIS POTOSÍ. A LAS BOLETAS RESPECTIVAS NO LES ES APLICABLE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, AL EXCLUIRSE LA MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LA QUE ESTÁ INMERSA LA DE TRÁNSITO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 193
El artículo
1o., párrafo tercero
, de dicha Ley, excluye de la aplicación de ese ordenamiento, entre otras materias, a la de seguridad pública, debiendo considerarse incluida en ella la materia de tránsito, pues en la ley que la rige -Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí- se establecen disposiciones relativas a las facultades de las autoridades en materia de vialidad y tránsito, y se da a aquéllas el carácter de autoridades en materia de seguridad pública, además de que se establece como un medio para alcanzar los fines de seguridad pública, la sanción de los infractores a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas de la materia. Por consiguiente, las boletas mediante las cuales se impongan a los particulares multas por infracciones a disposiciones de tránsito, deben considerarse excluidas de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada; sin que obste a lo anterior que el precepto invocado disponga, en su párrafo cuarto, que, en relación con los créditos fiscales, no se excluye de la aplicación de esa Ley lo relativo a las multas administrativas derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo local, pues dicha salvedad en coherencia con lo anterior no incluye a las multas en materia de seguridad pública. Aunado a lo anterior, en el Estado de San Luis Potosí existe un ordenamiento específico en el que se regula el procedimiento relativo a la imposición de sanciones por infracciones en materia de tránsito, como es la Ley de Tránsito de dicha entidad, además de que a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado dicho procedimiento se encontraba regulado por la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de San Luis Potosí.
Precedentes
Contradicción de tesis 211/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Noveno Circuito. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.
Tesis de jurisprudencia 47/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.