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2a./J. 51/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 104

Precedentes

Competencia 3/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Competencia 15/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez. Competencia 20/2009. Suscitada entre el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Competencia 29/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Competencia 31/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Tesis de jurisprudencia 51/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve. Notas: El Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461. Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 132/2009 en que participó el presente criterio, al carecer de legitimación el denunciante para formularla.

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