2a./J. 51/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA POR TURNO. EL INCISO b) DEL ARTÍCULO 9 DEL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE RELACIÓN, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 104
A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el
Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, por el cual se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, e instauró nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria los jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad, que otro ya asignado; b) se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado, en cualquier vía; y, c) las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa, o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, a excepción de los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Por tanto, conforme a dicho sistema, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin hacer salvedad respecto a su inaplicación, para efectos de vinculación, a asuntos resueltos dentro de un determinado periodo, pues el inciso b) del artículo 9 citado no contiene excepción en cuanto a la temporalidad referida. Además, la finalidad de que dicho asunto se resuelva por el mismo órgano jurisdiccional es que se aproveche el conocimiento previo de las constancias del expediente respectivo.
Precedentes
Competencia 3/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Competencia 15/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 11 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Competencia 20/2009. Suscitada entre el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Competencia 29/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Competencia 31/2009. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.
Tesis de jurisprudencia 51/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
Notas:
El Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461.
Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 132/2009 en que participó el presente criterio, al carecer de legitimación el denunciante para formularla.
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