2a./J. 46/2011 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA POR TURNO. EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SÓLO ES APLICABLE PARA DECIDIR RESPECTO AL TURNO DE ASUNTOS COMPETENCIA DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES RESIDENTES EN EL MISMO CIRCUITO JUDICIAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 585
A partir del 9 de septiembre de 2008 entró en vigor el
Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación
, instaurando nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que, previamente a su asignación aleatoria, los jefes de las indicadas Oficinas verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Provenir de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad que otro ya asignado; b) Tratarse de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo que ya haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito, en cualquier vía; y, c) Cuando las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, excepto los casos en que solamente se impugnen disposiciones generales. Sin embargo, el ordenamiento aludido resulta aplicable cuando tiene que decidirse respecto al turno que deba darse a asuntos competencia de órganos jurisdiccionales residentes en el mismo circuito judicial, quienes concurren en igualdad de facultades competenciales, en razón de grado, materia y territorio, y tienen una misma Oficina de Correspondencia Común que debe atender al sistema aleatorio y al de conocimiento previo que se describe en los acuerdos generales de referencia, pues la aplicación de estos últimos únicamente tiene como fin dirigir o reenviar un expediente a un órgano jurisdiccional en específico por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio relativo, utilizando sus consideraciones y aprovechando ese conocimiento previo de los antecedentes del expediente respectivo, evitando el dictado de resoluciones contradictorias, sin que pueda hacerse extensiva su aplicación a un ámbito competencial diverso al que es propio del órgano jurisdiccional originariamente competente, ya que dichos acuerdos no pueden soslayar las diversas disposiciones que delinean la potestad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación por razón de materia, grado o territorio.
Precedentes
Competencia 195/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Competencia 377/2010. Suscitada entre el Tribunal Colegiado con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo con residencia en Villahermosa, Tabasco, ambos del Décimo Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Competencia 379/2010. Suscitada entre el Tribunal Colegiado con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo con residencia en Villahermosa, Tabasco, ambos del Décimo Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
Competencia 381/2010. Suscitada entre el Tribunal Colegiado con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo con residencia en Villahermosa, Tabasco, ambos del Décimo Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Competencia 1/2011. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, con residencia en Villahermosa, Tabasco y el Tribunal Colegiado con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ambos del Décimo Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 46/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero de dos mil once.
Nota: El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461.
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