I.7o.A.126 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1031
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los supuestos generales para la interposición de la ampliación de la demanda de amparo indirecto -cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél tenga conocimiento por cualquier medio de actos de autoridad vinculados con los reclamados-, limitando su procedencia a que sea presentada dentro de los plazos contemplados en los artículos
21, 22 y 218
de la ley de la materia, a partir del conocimiento de tales actos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional. En tales términos, si la ampliación de la demanda encuadra en cualquiera de las indicadas hipótesis, al igual que el escrito inicial, únicamente procede desecharla cuando la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito sea manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba que pudiera ofrecerse en el transcurso del procedimiento pueda desvirtuarse.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/2009. José Antonio Calderas López. 11 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.7o.A. J/61, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2870, de rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DESECHARLA ÚNICAMENTE CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEA MANIFIESTA E INDUDABLE
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