IV.1o.C.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA PLANTEADO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1308
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en varios criterios que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, se considera como la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, pues imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además de privarle del derecho a presentar pruebas que las acrediten, y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado del fallo que en el proceso se dicte, lo que impone suplir la queja deficiente cuando esas violaciones se hacen valer por medio del juicio de garantías. Sin embargo, cuando la parte demandada compareció al juicio natural antes del dictado de la sentencia, promoviendo incidente de nulidad por defecto en el emplazamiento y el recurso de apelación respectivo, es inconcuso que esa falta de oportunidad para defender sus derechos se desvanece, pues al tener conocimiento de que se le llamó al procedimiento en forma ilegal, al grado de pedir la nulidad de la actuación respectiva, el interesado queda sujeto a plantear ante la autoridad de origen, todas las violaciones que estime le ocasiona dicho acto jurídico, porque, al no hacerlo, impedirá al Juez atender una inconformidad no sometida a su potestad, y así, los conceptos de violación que versen sobre cuestiones diversas, derivarán en inoperantes por novedosos; lo que conlleva igualmente a la obligación de controvertir, mediante conceptos de violación idóneos, las consideraciones que sobre el emplazamiento exponga la Sala en la apelación correspondiente, pues, se itera, al haber comparecido al juicio natural, el demandado debe defenderse debidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2010. Desarrollo Constructivo del Golfo, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Sandra Amelia Aldaba Piedra.
Amparo directo 129/2010. Agustín Flores González. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Pablo Peña Canela.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 144/2017
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2019 (10a.) de título y subtítulo: "
EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE
."
Tesis relacionadas
- ACUMULACIÓN DE JUICIOS A UNO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA PUEDE SER RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR LO QUE NO ES NOTORIA NI MANIFIESTA LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO ES DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
- REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INNECESARIA CUANDO NO SE PRODUJO AFECTACION A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCENDIO AL RESULTADO DE LA SENTENCIA.
- AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN REVISIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.
- CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA IMPUTADA, POR LO QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA UN ACUERDO DE TRÁMITE DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO, POR SÍ MISMO, NO OCASIONA UN PERJUICIO IRREPARABLE.
- IMPEDIMENTO, LA PROMOCIÓN DE, NO TIENE LOS ALCANCES DE DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. AMPARO IMPROCEDENTE.