XVI.1o.A.T.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 13, 16, 20 Y 22 DE SU ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO, AL NO PRECISAR QUE LA AUTORIDAD ENCARGADA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EL INGRESO DE PROFESORES TENGA ATRIBUCIONES PARA FIJAR LOS VALORES Y PORCENTAJES DE LOS ELEMENTOS O CRITERIOS QUE, POR DISPOSICIÓN DEL CITADO ESTATUTO, DEBAN TOMARSE EN CUENTA NI EL MOMENTO EN QUE PUEDA HACERLO, VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1980
La garantía de seguridad jurídica tutelada por los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que las normas legales permitan a los particulares obtener los elementos mínimos para hacer valer sus derechos y con ello evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, pues con el solo texto de la ley deben estar en aptitud de comprender, conocer y constatar la causa, consecuencia y momento del ejercicio de sus atribuciones. En esa tesitura, los artículos 13, 16, 20 y 22 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad de Guanajuato, violan la referida garantía, pues si bien es cierto que definen cómo se desarrolla el procedimiento de evaluación para el ingreso de profesores, es decir, sus fases, requisitos de la convocatoria, la formalidad de realizar un acta de evaluación y la preferencia de quienes laboren o lo hayan hecho en la institución, también lo es que no precisan que la autoridad encargada del indicado procedimiento tenga atribuciones para fijar los valores y porcentajes de los elementos o criterios que, por disposición del citado estatuto, deban tomarse en cuenta, ni el momento en que pueda hacerlo y, por tanto, no permiten que el aspirante los conozca previamente, máxime que en aplicación del principio de legalidad, la autoridad sólo puede hacer lo que el propio precepto le faculta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2007. José Alfredo Martínez Reyes. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Ponciano Hernández Ruiz.