I.8o.A.138 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS RELATIVOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1976
De la interpretación lógica y sistemática del artículo
23, fracciones I, II y IV, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
, se colige que el citado órgano es competente para conocer de los juicios relativos a las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, a pesar de lo dispuesto por el artículo
6o.
del reglamento de prestaciones de dicho organismo descentralizado de la administración pública paraestatal local, que atribuye competencia a los "tribunales federales" para dirimir las controversias que se susciten sobre el tema. Lo anterior es así, en razón de que dicha disposición reglamentaria se expidió en 1988, año en que la naturaleza jurídica y forma de organización política del Distrito Federal era básicamente la de ser sede de los Poderes de la Unión, con carácter de departamento administrativo, lo que justifica que entonces se confiriera dicha facultad a una instancia federal; sin embargo, al modificarse sustancialmente la estructura político-administrativa de la citada entidad, a partir de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 y 22 de agosto de 1996, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal otorgó plena autonomía al mencionado Tribunal de lo Contencioso Administrativo para dirimir controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal; por tanto, en atención al principio jurídico que previene que la ley posterior deroga a la anterior, el conocimiento de las controversias inicialmente descritas corresponde al citado tribunal de anulación local. Máxime que, en atención a la jerarquía de leyes, el ordenamiento formal y materialmente legislativo prevalece sobre el reglamento, que es una norma secundaria.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 12/2008. Suscitada entre la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.