XXI.2o.P.A.39 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGOS EN EL AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS POR DESCONOCIMIENTO DE LOS DOMICILIOS ALEGADOS POR EL OFERENTE, EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, DEBE DICTAR LAS MEDIDAS TENDENTES PARA SU INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN, Y SI A PESAR DE DICHA INDAGACIÓN AQUÉLLOS SE DESCONOCEN, DEBERÁ NOTIFICARLOS A TRAVÉS DE EDICTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1972
El juicio de amparo es un conjunto de actos jurídicos procesales encaminados a la composición de un litigio constitucional en el que participan diversos sujetos, a saber: el juzgador, las partes y otras personas, a las que comúnmente se les conoce como terceros o personas extrañas al juicio. Los testigos, al no estar incluidos en el artículo
5o. de la Ley de Amparo
, tienen el carácter de terceros o personas extrañas al juicio de garantías. En ese sentido y de la interpretación sistemática de los artículos
167 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y
30, fracción II
, de la ley de la materia, así como de la jurisprudencia P./J. 4/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 125, de rubro: "
TESTIGOS, EN EL JUICIO DE AMPARO. BASTA QUE EL OFERENTE MANIFIESTE QUE NO PUEDE PRESENTARLOS, PARA QUE EL JUEZ DEBA CITARLOS
.", se concluye que ante la imposibilidad de presentar a los testigos ofrecidos en el juicio de garantías, en virtud del desconocimiento de los domicilios alegados por el oferente, el Juez de Distrito, previa solicitud del interesado, debe dictar las medidas tendentes para localizarlos en cumplimiento al citado artículo 30, fracción II, y si a pesar de dicha investigación aquéllos se desconocen, deberá notificarlos por edictos, a costa del oferente, si éste manifiesta ignorarlos y no existen datos al respecto en el expediente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/2008. Higinia Moreno Buenaventura. 28 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Pedro Guerrero Trejo.
Notas:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2841
, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
Por ejecutoria del 1 de diciembre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 233/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que existe imposibilidad material para conocer el contenido de la ejecutoria que dio origen a una de las tesis respectivas.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 354/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2011 de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, NO COMPRENDE A LOS TESTIGOS
."