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1a./J. 43/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3802

Precedentes

Contradicción de criterios 232/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 18 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho a formular voto concurrente al considerar que debían incluirse lineamientos para que la autoridad judicial corrobore el lugar de presentación del recurso, pero comparte las consideraciones de la tesis. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Marat Paredes Montiel. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Pleno del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/23 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS PRESENTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA RESPETAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA, LA HORA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA REALIZAR EL CÓMPUTO, CORRESPONDE AL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN QUE SE PRESENTÓ, DE MANERA QUE SI SE REGISTRÓ CON UNO DISTINTO, DEBE EFECTUARSE LA CONVERSIÓN PROCEDENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 826, con número de registro digital: 2021253; El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 10/2020, el cual dio origen a la tesis aislada V.1o.P.A.5 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN DONDE SE PRESENTARON.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo V, página 5127, con número de registro digital: 2023310; y, El sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 86/2022, en la que determinó la extemporaneidad de un recurso de queja interpuesto a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, partiendo de que advirtió que la hora que aparecía en el acuse con evidencia criptográfica que se generó por su presentación correspondía a la de Ciudad de México (zona horaria del centro del país), cuyo huso horario era diferente al de la entidad de residencia de ese órgano jurisdiccional, por un margen de adelanto de dos horas. Pero que, ninguna de las disposiciones de la Ley de Amparo, ni los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, que regulaban lo inherente a la tramitación electrónica, facultaban a los órganos jurisdiccionales para modificar, de manera discrecional y oficiosa, la fecha y hora de tal constancia. Agregó que, no sólo resultaría contrario a la finalidad de brindar mayor certeza jurídica a los justiciables al momento de acceder a la Justicia Federal mediante el uso de tecnología, el considerar una variabilidad en la hora de presentación de los recursos, es decir, que se permitiera computar los plazos legales conforme a la fecha y hora del lugar del país donde se ubique el justiciable o, incluso, al órgano jurisdiccional ante el cual se presente la demanda, promoción o recurso vía electrónica pues, con ello, se generaría incertidumbre jurídica ante el desfase nacional derivado de la multiplicidad de husos horarios. Tesis de jurisprudencia 43/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés. Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.