1a./J. 43/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3802
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar la oportunidad de diversos recursos previstos en la Ley de Amparo y que fueron presentados a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, arribaron a decisiones contrarias para determinar si acorde con el artículo 52 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, para efectos del cómputo de los plazos respectivos, se debía tomar el huso horario que se apreciaba del acuse de envío de la evidencia criptográfica respectiva o el diverso huso horario del lugar desde el que fue enviado el medio de impugnación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando exista evidencia de que un medio de impugnación de los que prevé la Ley de Amparo fue presentado vía electrónica, desde un lugar que se rija por un huso horario diverso al que obre en el acuse de envío plasmado en la evidencia criptográfica que arroje el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y ello le represente a su promovente la imposibilidad de gozar de las veinticuatro horas del día del vencimiento del plazo para su interposición, excepcionalmente corresponderá al órgano jurisdiccional al que se encuentra dirigido, al momento de efectuar el cómputo respectivo, realizar la conversión de descontar el tiempo de diferencia que corresponda, con respecto al aludido huso horario que se aprecie de la evidencia criptográfica de envío.
Justificación: Para efectos de los plazos de interposición de los recursos en materia de amparo a través de la vía electrónica, el artículo 21, segundo párrafo, de la Ley de Amparo garantiza que su envío pueda llevarse a cabo hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, esto es, durante todo ese día completo. Por su parte, el artículo 52 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que, para efectos del cómputo respectivo, debe considerarse el día y la hora de envío que se encuentren plasmados en la aludida evidencia criptográfica. Sin embargo, nada se prevé sobre el huso horario que deba tomarse en cuenta cuando el medio de impugnación sea presentado por la mencionada vía electrónica, desde un lugar que se rija por un huso horario diverso al que obre en el acuse de envío señalado en la evidencia criptográfica y, a su vez, exista la posibilidad de que, en atención a ese huso horario diverso, el promovente no pueda gozar de la plenitud de las veinticuatro horas en comento. Por ello, para evitar que eso acontezca y garantizar a quienes se encuentren ante la señalada situación de desventaja el ejercicio de su derecho a una tutela judicial efectiva y, por ende, la completitud del día de vencimiento para la interposición oportuna de los medios de impugnación, es necesario integrar a la normatividad en mención la obligación del órgano jurisdiccional de realizar la conversión precisada al realizar el cómputo correspondiente cuando exista evidencia, acorde con el prudente arbitrio judicial, de que la interposición se realizó en un lugar regido por un huso horario distinto.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 232/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 18 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho a formular voto concurrente al considerar que debían incluirse lineamientos para que la autoridad judicial corrobore el lugar de presentación del recurso, pero comparte las consideraciones de la tesis. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Pleno del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2019, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/23 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS PRESENTADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA RESPETAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA, LA HORA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA REALIZAR EL CÓMPUTO, CORRESPONDE AL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN QUE SE PRESENTÓ, DE MANERA QUE SI SE REGISTRÓ CON UNO DISTINTO, DEBE EFECTUARSE LA CONVERSIÓN PROCEDENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 826, con número de registro digital: 2021253;
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 10/2020, el cual dio origen a la tesis aislada V.1o.P.A.5 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN DONDE SE PRESENTARON.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, junio de 2021, Tomo V, página 5127, con número de registro digital: 2023310; y,
El sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 86/2022, en la que determinó la extemporaneidad de un recurso de queja interpuesto a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, partiendo de que advirtió que la hora que aparecía en el acuse con evidencia criptográfica que se generó por su presentación correspondía a la de Ciudad de México (zona horaria del centro del país), cuyo huso horario era diferente al de la entidad de residencia de ese órgano jurisdiccional, por un margen de adelanto de dos horas. Pero que, ninguna de las disposiciones de la Ley de Amparo, ni los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal, que regulaban lo inherente a la tramitación electrónica, facultaban a los órganos jurisdiccionales para modificar, de manera discrecional y oficiosa, la fecha y hora de tal constancia. Agregó que, no sólo resultaría contrario a la finalidad de brindar mayor certeza jurídica a los justiciables al momento de acceder a la Justicia Federal mediante el uso de tecnología, el considerar una variabilidad en la hora de presentación de los recursos, es decir, que se permitiera computar los plazos legales conforme a la fecha y hora del lugar del país donde se ubique el justiciable o, incluso, al órgano jurisdiccional ante el cual se presente la demanda, promoción o recurso vía electrónica pues, con ello, se generaría incertidumbre jurídica ante el desfase nacional derivado de la multiplicidad de husos horarios.
Tesis de jurisprudencia 43/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de marzo de dos mil veintitrés.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.