XV.4o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE. NO SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DEL ELEMENTO DOMINIO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1367 Y 1370 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1972
De acuerdo con los preceptos
1367 y 1370 del Código de Comercio
, existe la tercería excluyente, misma que debe fundarse en el dominio a través de prueba documental sobre los bienes afectos. Ahora bien, si para acreditarla se exhibe un convenio de liquidación de sociedad conyugal donde en sus cláusulas se especifica que los bienes muebles consistentes en maquinaria quedarán en poder de los terceristas y serán de uso exclusivo para la explotación de una parcela, los cuales no podrán enajenar y podrá utilizar el ejecutado con el consentimiento de ellos; es evidente que si el dominio es el poder que uno tiene de usar y disponer de lo suyo, de manera absoluta y plena, no se configura dicho elemento en apego a los preceptos antes indicados, precisamente, por no gozar de manera plena del derecho real de propiedad sobre la maquinaria, al existir impedimento para enajenarlos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/2008. Jaime Xicoténcatl Palafox Toscano. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretaria: Ana Luisa Araceli Pozo Meza.