I.15o.A.125 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO MEDIANTE LA REFORMA AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1959
De conformidad con el proceso legislativo de la citada reforma se estableció un esquema jurídico innovador en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pues el Poder Reformador de la Constitución consideró que en el anterior régimen de responsabilidades administrativas existía una concentración de funciones, dado que la autoridad que verifica el cumplimiento de las disposiciones que regulan la actuación de la administración pública federal, es la misma que investiga e impone, en su caso, las sanciones administrativas a los servidores públicos que se apartan de los principios que rigen el ejercicio de la función pública, por lo que dotó de facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan tribunales de lo contencioso-administrativo competentes para imponer sanciones administrativas a dichos servidores públicos, acorde a la evolución gradual que han presentado tales órganos jurisdiccionales desde que fueron concebidos para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, hasta llegar a convertirse en un modelo de jurisdicción de naturaleza mixta. Sobre tales premisas, es inconcuso que a partir de la reforma constitucional mencionada se revolucionó el antiguo régimen disciplinario y se instituyó un esquema de distribución de competencias, en el cual los órganos de control de las dependencias de la administración pública federal son los encargados de detectar e investigar la conducta indebida de los servidores públicos, en tanto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el facultado para imponer las sanciones administrativas que procedan; modificación que según la exposición de motivos relativa, pretende atemperar los nexos de subordinación que existen en el sistema disciplinario reformado y dar mayor equidad al proceso, habida cuenta que la autoridad facultada para imponer las sanciones administrativas tiene plena autonomía para dictar sus fallos y se preserva la facultad disciplinaria de tales dependencias.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2009. Antonio Humberto Herrera López. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.