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I.15o.A.126 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 167379
- Clave de tesis
- I.15o.A.126 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1960
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA JURÍDICO INNOVADOR INSTITUIDO EN LA REFORMA DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL, SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE SE REALICEN LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS RELATIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1960
De conformidad con el proceso legislativo que culminó con la citada reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil seis, se estableció un esquema jurídico innovador en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en el cual se realiza una distribución de las funciones disciplinarias para evitar que se concentren en un ente único, que tenga el doble carácter de juez y parte en el procedimiento sancionador, por lo que se planteó que los órganos de control de las dependencias de la administración pública federal continúen siendo los encargados de detectar e investigar la conducta indebida de los servidores públicos, en tanto que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sea el facultado para imponer las sanciones administrativas que procedan. Cabe significar que el artículo
segundo transitorio
del citado decreto establece que hasta en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuaría rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación. Ahora bien, el seis de diciembre de dos mil siete se publicó en el medio de difusión oficial la actual Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se efectuó una revisión de la estructura de ese órgano jurisdiccional con el propósito de ajustarla a las nuevas facultades con las que fue dotado a nivel constitucional, por lo que se estableció en el artículo
15
su facultad sancionadora, esto es, se le autorizó para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; sin embargo, mediante diverso decreto publicado el veintiuno de diciembre de dos mil siete, el legislador federal rectificó la competencia sancionadora con la que había dotado legalmente al referido Tribunal, precisamente por considerar que aún no se cumplía con lo previsto en el citado artículo segundo transitorio, al no haberse modificado la normatividad especial que es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como que era indispensable contar con disposiciones reglamentarias que definan con claridad y precisión la distribución de competencias que deberá existir entre distintas autoridades para investigar y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos, y el procedimiento aplicable en la materia, según se advierte de la exposición de motivos relativa, por lo que reformó el artículo 15 de la aludida ley orgánica, a efecto de clarificar la competencia de aquel órgano jurisdiccional en materia disciplinaria, facultándolo para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación federal de esa materia, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento. Sobre tales premisas, es inconcuso que la aplicación del nuevo sistema jurídico de responsabilidades, se encuentra suspendida hasta que el legislador federal lleve a cabo las adecuaciones correspondientes y, por ende, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sigue conociendo por el momento, únicamente de las controversias que se presenten entre la administración pública federal y los particulares, además de los juicios contencioso administrativos que se instauren para impugnar la legalidad de una resolución sancionadora, pero no ejerce actualmente la facultad disciplinaria que le confiere el artículo
73, fracción XXIX-H, constitucional
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DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/2009. Antonio Humberto Herrera López. 19 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
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