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PC.III.A. 2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. ES IMPROCEDENTE SI SE FORMULA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021.

[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 4723

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2022. 27 de junio de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y Ana Catalina Álvarez Maldonado.

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