PC.III.A. 2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA. ES IMPROCEDENTE SI SE FORMULA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021.
[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 4723
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un asunto en el que determinó que se formulara la solicitud de sustitución de una tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de ese Circuito y, posteriormente, esa petición se formalizó el 1 de abril de 2022, por los titulares integrantes de dicho órgano jurisdiccional, a través de la comunicación oficial correspondiente.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que resulta improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta que en la fecha en que los titulares integrantes del Tribunal Colegiado del propio Circuito elevaron esa petición mediante el oficio correspondiente, ya se encontraba derogada la figura jurídica de la jurisprudencia por sustitución, pues se realizó con posterioridad a la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Amparo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 2021.
Justificación: Derivado de los trabajos legislativos en el Senado de la República, se inauguraron los correspondientes a "Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación", con los que se instauró un proceso de colaboración institucional para trazar el camino hacia una mejor justicia, con pleno respeto a la división de Poderes y a la independencia judicial. Esos trabajos legislativos culminaron en las reformas a la Constitución General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, entre las que destacaron la creación de los Plenos Regionales y la modificación de la emisión de jurisprudencia, cuya regulación se dejó a cargo de la ley secundaria aplicable, de acuerdo con el texto del artículo 94 constitucional. Lo anterior se concretó en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, mediante el cual se modificó el contenido del artículo 215 de la propia legislación, para disponer que la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción; es decir, se suprimió el texto anterior de ese precepto, en la parte que preveía la figura de la sustitución de jurisprudencia, incluso, expresamente se anotó en el Capítulo V, "Jurisprudencia por sustitución", la leyenda: "se deroga", la cual se reitera en el artículo 230 de la ley de la materia, que anteriormente preveía el trámite relativo a las solicitudes de sustitución de jurisprudencia. En resumen, resulta evidente que la figura de la sustitución de jurisprudencia fue derogada con efectos a partir de la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021; esto es, a partir del día siguiente de esa publicación, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero transitorio. Ahora, el artículo quinto transitorio de ese decreto legislativo dispuso la salvedad de que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarían rigiéndose conforme a la Ley de Amparo anterior; de ahí que, si la solicitud de sustitución de jurisprudencia formalizada en el oficio correspondiente fue propuesta por los titulares integrantes del órgano jurisdiccional correspondiente con posterioridad a la entrada en vigor del multirreferido decreto, es evidente que el asunto resulta notoriamente improcedente, porque previamente al planteamiento relativo ya habían entrado en vigor las reformas a la Ley de Amparo publicadas el 7 del mes y año en cita, por virtud de las cuales se derogó la figura de la sustitución de jurisprudencia.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2022. 27 de junio de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y Ana Catalina Álvarez Maldonado.