I.6o.T.367 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN E INVOLUCRA A DOS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2305
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL, de la que derivó la tesis P./J. 55/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
.", interrumpió y modificó, en la parte relativa, la diversa jurisprudencia de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988)
.", que aparece publicada con la clave 3a./J. 23/91 en el mismo medio de difusión, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 47, en la que, para modificar la aludida jurisprudencia, consideró que la cuestión de competencia se refería a tribunales de distinta jurisdicción en virtud de su especialidad, y que de estimarse procedente la excepción de competencia debía declararse nulo todo lo actuado y reponerse el procedimiento, lo que traería como consecuencia retardar la impartición de justicia y contrariar el espíritu del artículo
17 constitucional
. Sin embargo, dicho criterio resulta inaplicable cuando la cuestión de competencia involucra a dos Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en primer término, porque deben decidir el asunto conforme a un solo ordenamiento, esto es, la Ley Federal del Trabajo; y, en segundo, porque de proceder ulteriormente el incidente de competencia su efecto no sería reponer el procedimiento, sino sólo revocar el laudo y remitir los autos a la Junta que se considere competente para que dicte la resolución correspondiente, por existir disposición legal expresa de que es válido lo actuado por una Junta Especial cuando el asunto es competencia de otra, y ambas son de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y por ello la resolución incidental que declara improcedente dicha cuestión competencial debe impugnarse en amparo directo junto con el laudo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1126/2007. Catalizadora Industrial, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 42/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que esta figura esta figura procesal no tiene como finalidad definir cuestiones de aplicación de jurisprudencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.