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I.6o.T.367 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN E INVOLUCRA A DOS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES RECLAMABLE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2305

Precedentes

Amparo en revisión 1126/2007. Catalizadora Industrial, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 42/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que esta figura esta figura procesal no tiene como finalidad definir cuestiones de aplicación de jurisprudencia dictada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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