VI.2o.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RETROACTIVIDAD. APLICACION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE TRES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 478
Las reformas al artículo
16 constitucional
de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día tres siguiente, contienen cuestiones de carácter procesal, por tanto, de acuerdo con el principio establecido en el
primer párrafo del artículo 14 de la Carta Magna
no deben ser aplicadas en forma retroactiva a los hechos que se realizaron antes de su vigencia, pues aunque en materia penal la ley puede aplicarse en forma retroactiva en beneficio del reo, se refiere sin duda a aspectos sustantivos del delito y de la pena, mas no al adjetivo o procesal, máxime cuando las determinaciones de los órganos del Estado se rigen por las leyes aplicables al momento en que toman sus decisiones, por tanto, no puede exigírseles que cumplan con requisitos y obligaciones que la nueva ley exige, por lo tanto, cuando es la orden de aprehensión lo que constituye el acto reclamado, es válido que si fue dictada con anterioridad a que existieran dichas reformas, no podía ajustarse entonces a las formalidades que ahora se exigen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/95. Fernando Sánchez Torres. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.