I.8o.C.253 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR AL PERITO DE LA CONTRARIA DEL OFERENTE CONSTITUYE UNA CARGA PROCESAL, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL JUZGADOR REALICE REQUERIMIENTO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1595
Del análisis conjunto de los artículos
347, fracción III y 348, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, así como de la exposición de motivos de las reformas al citado ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en particular en lo relativo al desahogo de la prueba pericial que, en lo que interesa, dice: "... ahora se contempla la obligación de las partes de impulsar la prueba pericial que promovieron y cuyo desahogo pretenden y, en caso de no hacerlo así, sólo se valoraría el dictamen del perito de la contraria.", se advierte que la designación del perito de la contraria del oferente que habrá de desahogar la prueba constituye una carga procesal que pretende buscar el desarrollo de ésta, sin que se vea obstaculizada por la necesidad de múltiples actuaciones judiciales que dilaten su desahogo. Así, atendiendo al contenido de los preceptos mencionados, es necesario que al desahogar la vista dada a la contraria del oferente de la prueba, con el objeto de que se manifieste sobre la pertinencia de la misma, designe aquélla al perito que habrá de rendir el dictamen correspondiente, sin que pueda exigirse requerimiento alguno por parte del juzgador para que designe a un profesionista, pues el impulso de la prueba le compete a las partes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/2003. Gisela María Stefens Pfeifer y otra. 24 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 112/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 597, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL. MOMENTO EN QUE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE DEBE DESIGNAR A SU PERITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
"