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I.8o.C.253 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBA PERICIAL. LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR AL PERITO DE LA CONTRARIA DEL OFERENTE CONSTITUYE UNA CARGA PROCESAL, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL JUZGADOR REALICE REQUERIMIENTO ALGUNO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1595

Precedentes

Amparo en revisión 327/2003. Gisela María Stefens Pfeifer y otra. 24 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 597, con el rubro: " PRUEBA PERICIAL. MOMENTO EN QUE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE DEBE DESIGNAR A SU PERITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). "

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